La mayoría de las empresas pequeñas (kioscos, bares, peluquerías, talleres mecánicos) tienen como propietario a una sola persona (Empresa Unipersonal) que las gestiona. El propietario proporciona el capital necesario para financiar el negocio a partir de sus ahorros o préstamos, toma las decisiones relativas a la marcha de la empresa, se lleva todos los beneficios y corre con todos los riesgos. La responsabilidad es ilimitada y si la empresa quiebra puede verse obligado a vender sus bienes personales para pagar las deudas.A medida que las empresas van creciendo, necesitan mas capital y mas personas para su atención y manejo.
Es frecuente que dos o mas personas unan sus esfuerzos físicos, mentales y materiales, formando una sociedad.
Sociedad: Una Sociedad es la unión de dos o más personas con un fin determinado
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS En las sociedades la palabra “Responsabilidad” tiene un significado especial.La sociedad es RESPONSABLE, es decir debe pagar las deudas contraídas. Pero existen casos donde los socios deben hacer frente a los compromisos de la sociedad.
Hay distintos grados de responsabilidad, y son los siguientes:
1- Responsabilidad Limitada: La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados. Ej. Limitada hasta el aporte realizado. Ese es el límite: los aportes.

3- Responsabilidad solidaria: Cuando deben asumir el pago los socios, el acreedor puede reclamarle la totalidad de las deudas sociales a todos o a un solo socio.
4- Responsabilidad subsidiaria: En todo reclamo de pago de deudas sociales, se debe reclamar en primer término a la sociedad, si ésta no puede, en segundo término se reclama a los socios, es decir subsidiariamente.
Distintos tipos de Sociedades Comerciales
Sociedad de personas donde todos los socios son responsables ilimitada, solidaria y subsidiariamente responsables por las obligaciones sociales.

CONTRATO SOCIAL Al realizarse la constitución (formación) de la sociedad, se redacta un contrato. Éste es el documento que representa el acuerdo de voluntades de los socios y da orígen a la sociedad.En el contrato figuran todas las reglas que sirven de base para establecer la formación, funcionamiento y finalización de la sociedad.Dichas reglas se denominan cláusulas del contrato.
Estas cláusulas se ajustan a las disposiciones vigentes para cada tipo de sociedad.Las cláusulas del contrato deben contener los siguientes datos:1- DATOS RELACIONADOS CON LOS SOCIOS: Nombre y Apellido. Estado Civil. Nacionalidad. Domicilio. Profesión. Documento de Identidad.2- DATOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD: Denominación Social. Objeto (ramo al que se dedica) Capital Social. Aportes de los socios. Plazo de duración. Fecha de cierre de ejercicio económico.3- REGLAS RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD Y SU DISOLUCIÓN:*Administración: Manejo de la sociedad. Forma de realizarla y personas responsables.Forma de tomar las decisiones sociales.* Fiscalización: Control de la actividd de la sociedad.Forma de distribuir los resultados entre los socios.Derechos y obligaciones de los socios entre sí, y en relación a terceros.Forma de disolución y liquidación social.
REGISTRO DE LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
Las operaciones que realiza una sociedad son las mismas que efectúa un empresario individual:Compra, vende, paga, cobra, etc.
El registro de tales operaciones se realiza en forma similar a las ya conocidas.
La diferencia que existe con una empresa unipersonal se presenta en la apertura de Libros, es decir, en los asientos iniciales de la sociedad.
En la formación de la sociedad, existen 2 momentos o etapas importantes:
1- SUSCRIPCIÓN DEL APORTE O CAPITAL. Cuando los socios suscriben (firman) el contrato social en el que prometen el aporte (promesa de pago) y para la Sociedad nace el Derecho de cobro de los aportes a los socios.
2- INTEGRACION O CUMPLIMIENTO DEL APORTE. Cuando los socios cumplen con su aporte, entregando a la sociedad los elementos prometidos (integración o cumplimiento del aporte)
Personas: Según el Código Civil (Art. 30) se denomina persona a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Este concepto determina dos tipos de personas: 1- Las personas físicas: aquellas que pertenecen al género humano. 2- Las personas jurídicas: aquellos entes que por las actividades que realizan adquieren derechos y contraen obligaciones.
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